Establecen Disposiciones para la aplicación de las Leyes N.° 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores
ARTÍCULO 13º.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS USUARIAS
Párrafos 1º y 2º derogados por el D. S. Nº 019-2006-TR (29.10.06)
Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) numeral 26.2 del Artículo 26º de la Ley, son términos del contrato del personal destacado, la identificación del trabajador destacado, el cargo, la remuneración y el plazo del destaque.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02), Art. 26°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.