Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

ARTÍCULO 14º.-

Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso.

Concordancias

D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.7º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.