Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 13º.-
Para efectos de la impugnación administrativa regulada en el Artículo 2º de la Ley, ésta deberá interponerse ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces.
Dentro de los dos días siguientes de recibida la impugnación, la Autoridad Administrativa de Trabajo, correrá el correspondiente traslado al empleador, para que en el término de tres días se pronuncie.
La resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art. 2º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.