Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias

Tercera.- Responsabilidad solidaria

Precísese que desde el 23 de abril y hasta el 29 de julio de 2004 inclusive, para que exista la responsabilidad solidaria a que se refería el Artículo 4 de la Ley N.º 28211 antes de su modificación, debieron concurrir los siguientes hechos:

a) Que el contribuyente del IVAP haya realizado una primera venta de arroz pilado antes que dicho producto fuera retirado de las instalaciones del molino.

b) Que el arroz pilado hubiera sido retirado del molino sin que se haya efectuado el pago del IVAP correspondiente a dicha venta, mediante Boleta de Pago, en el Banco de la Nación.

No existirá responsabilidad solidaria si el IVAP fue cancelado con anterioridad al retiro del arroz pilado de las instalaciones del molino.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.