Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias
ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIONES FORMALES DE LOS SUJETOS DEL IVAP QUE REALICEN OPERACIONES COMPRENDIDAS DENTRO DEL NUEVO RUS
Los sujetos del IVAP deberán cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes al régimen del Impuesto a la Renta al cual se encuentren acogidos por las operaciones afectas al IVAP, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto. Lo antes mencionado también será aplicable a los sujetos del IVAP que adicionalmente realicen operaciones comprendidas dentro de los alcances del Nuevo Régimen Único Simplificado, pero sólo respecto de las operaciones gravadas por el IVAP.
Tratándose de los mencionados sujetos, será de aplicación la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario cuando la infracción se origine en una operación afecta al IVAP.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.