Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias
ARTÍCULO 7º.- CRÉDITO FISCAL
En el caso de sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, el IGV pagado por la adquisición o importación de bienes o servicios, o contratos de construcción, no constituye crédito fiscal contra el IVAP pero sí contra el IGV que grave sus operaciones.
Para efecto de la determinación del crédito fiscal por parte de los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV y gravadas con el IVAP, deberá seguirse el procedimiento señalado en el numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, considerando como operaciones no gravadas por el IGV a las operaciones afectas al IVAP
Los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IGV no podrán aplicar como crédito fiscal ni podrán deducir del impuesto que les corresponda pagar, el IVAP que haya gravado la importación de bienes afectos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.