Aprueban disposiciones reglamentarias de la Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, Ley N.º 28211 y normas modificatorias

ARTÍCULO 11º.- PORCENTAJE MÁXIMO DE DETRACCIÓN RESPECTO DE BIENES AFECTOS AL IVAP

Fíjese en tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%), el porcentaje máximo a detraer del precio de venta de los bienes afectos al IVAP para efecto de la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo N.º 940 y normas modificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.