Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 16º.- CRÉDITO O GASTO

El Impuesto que sea utilizado total o parcialmente como crédito, según lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley, no podrá ser deducido como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta.

El Impuesto que sea deducido total o parcialmente como gasto para efecto del Impuesto a la Renta no podrá ser utilizado como crédito contra dicho tributo.

El contribuyente deberá indicar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio si utilizará el Impuesto pagado como crédito, como gasto o parcialmente como ambos. Dicha Opción no podrá ser variada ni rectificada.

El contribuyente pagará los intereses moratorios correspondientes al monto de los pagos a cuenta dejados de abonar, entre otros supuestos cuando:

a) Hubiera acreditado el Impuesto contra los pagos a cuenta y lo deduzca como gasto para efecto del Impuesto a la Renta.

b) Acredite el Impuesto en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio y lo hubiera deducido en el balance acumulado al 30 de junio del ejercicio, a que se refiere el Artículo 54 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.