Aprueban Reglamento del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 10º.- SALDO DEL IMPUESTO NO APLICADO COMO CRÉDITO

Si luego de acreditar el Impuesto contra los pagos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio por el cual se pagó el Impuesto quedara un saldo no aplicado, este saldo podrá ser devuelto de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.