Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

ARTÍCULO 3.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1. El impuesto se aplica respecto de las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación.

3.2. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.1. se considera que son objeto de explotación en un determinado mes aquellas mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas en las que se realice al menos una apuesta en dicho periodo, sea cual fuere el resultado de la partida o jugada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.