Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

ARTÍCULO 2.-

DEFINICIONES

Para fines del presente reglamento se entiende por:

a) Decreto: Al Decreto Legislativo N.º821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF.

b) Establecimiento: Al lugar donde se realiza la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

c) Impuesto: Al Impuesto Selectivo al Consumo.

d) Juegos de casino: A todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público, cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con las normas que regulen la explotación de los juegos de casino.

e) Máquinas tragamonedas: A todas las máquinas de juego, electrónicas o electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego.

f) Sujeto del impuesto: Al señalado en el literal d) del artículo 53 del Decreto.

g) Usuarios: A los usuarios de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.