Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat

ARTÍCULO 2º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS

No están comprendidos en el FRAES ni en la extinción de deudas tributarias:

a. Los sujetos señalados en el artículo 6 del Decreto Legislativo.

b. Los sujetos a que se refiere el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo. En este caso para determinar que un sujeto tiene alguna parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, se toma en cuenta la situación al 31 de diciembre de 2015, considerando el porcentaje de participación del capital de otra persona jurídica o persona natural, consignado en la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio 2015.

Para tal efecto, sólo se considera lo consignado en la declaración jurada anual de impuesto a la renta del ejercicio 2015 y sus rectificatorias siempre que se encuentren en los sistemas informáticos de la SUNAT hasta el 9 de diciembre de 2016; sin perjuicio del ejercicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.