Reglamento del Decreto Legislativo N° 1257 que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 1º.- SUJETOS COMPRENDIDOS
1.1. Se encuentran comprendidos en el FRAES y en la extinción de deudas tributarias, los sujetos señalados en el artículo 5 del Decreto Legislativo.
1.2. Las personas naturales que hubieran obtenido rentas que califiquen como de tercera categoría, independientemente de que adicionalmente a dichas rentas, hubieran obtenido o no rentas de otras categorías, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en los literales a., b. y c. del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo.
1.3. Se considera para el cálculo de la sumatoria de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo, lo consignado en las declaraciones mensuales presentadas hasta el 30 de setiembre de 2016, inclusive las declaraciones rectificatorias presentadas hasta dicha fecha, que hubieran surtido efecto conforme con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.