Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 9º.- DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
La comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75 del Código Tributario, se efectúa a través de un Requerimiento.
Dicho requerimiento es cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos que hubiera presentado el sujeto fiscalizado en el plazo señalado para su presentación o una vez vencido dicho plazo, cuando no presente documentación alguna.
Tratándose de un procedimiento de fiscalización definitiva en el que se hubiera remitido el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario al Comité Revisor, el requerimiento es cerrado después que se notifique al sujeto fiscalizado la opinión del citado comité.
Artículo modificado por el literal b) de la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N.º 145-2019 (06.05.19) vigente a partir del 07.05.19.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.