Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

ARTÍCULO 9º-A.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

El procedimiento de fiscalización parcial electrónica se inicia el día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de comunicación del inicio del citado procedimiento acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del sujeto fiscalizado.

Artículo incorporado por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016, vigente en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.