Aprueban Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura
ARTÍCULO 45º.- EXONERACIÓN A LAS DONACIONES
Para efectos de la exoneración a la que hace referencia el artículo 22 de la Ley, las donaciones a que se refiere el inciso a) del artículo antes indicado, deberán ser aprobadas por Resolución del Ministerio de Educación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.