Reglamento de Comprobantes de Pago
Sétima.-
Precísase que la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 035-95/SUNAT fue de aplicación incluso a aquellos documentos no considerados comprobantes de pago en dicho reglamento, siempre que hubieran estado considerados como tales en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 067-93-EF/SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.