Reglamento de Comprobantes de Pago
Primera.-
Los documentos cuya impresión fue autorizada con anterioridad a la vigencia del presente reglamento podrán ser utilizados hasta que se terminen, salvo que se trate de documentos cuya impresión fue autorizada con anterioridad al 22 de mayo de 1995, mediante el Formulario N.º 877, en cuyo caso sólo podrán ser utilizados hasta el 28 de febrero de 1999.
Los comprobantes de pago impresos por los usuarios de la Zona de Comercialización de Tacna con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, tendrán validez hasta que se terminen, siempre que los referidos usuarios cumplan con informar a la SUNAT la cantidad y numeración de dichos comprobantes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.