Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
Tercera.-
Los dos primeros concursos de ascenso estarán reservados para los servidores públicos en actual servicio ubicados en los niveles de carrera según norma específica. Se efectuarán teniendo presente, además de los factores y el procedimiento señalado en el artículo 49, lo siguiente:
a) Cumplido el primer año de aprobación del presente reglamento se efectuará el primer concurso de ascenso, en el que participarán los servidores que además de contar con un mínimo de cincuentiún (51) horas de capacitación acumuladas durante el primer año de vigencia del reglamento, posean cuatro (4) o más años de tiempo de servicios adicionales al mínimo requerido para su ubicación inicial en el nivel de carrera.
b) Al segundo año de haberse aprobado el presente reglamento, se efectuará un segundo concurso en el que tendrán la oportunidad de participar los servidores que además de contar con un mínimo de ciento dos (102) horas de capacitación acumuladas durante los dos (2) primeros años de vigencia del reglamento, posean dos (2) o más años de tiempo de servicios adicionales al mínimo requerido para su ubicación inicial en el nivel de carrera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.