Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 78º.-

La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.