Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 77º.-
La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.