Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 58º.-

La cuota anual de vacantes para el ascenso se fija por niveles de carrera como un porcentaje del número de servidores existentes en el nivel inmediato superior, tomando en consideración la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Dicha cuota de vacantes se constituye según el orden de prioridades siguientes:

a) Las plazas vacantes producidas por ascenso, reasignación, o cese del servidor;

b) El incremento de plazas vacantes por niveles de carrera; o

c) La reconversión de la plaza del mismo servidor con derecho al ascenso.

En los casos de los incisos b) y c) se requiere contar previamente con la autorización del INAP y de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.