Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 57º.-
Para efectos de la progresión en la Carrera Administrativa se establecerá una cuota anual de ascensos por cada nivel y grupo ocupacional, en la que se tendrá en consideración las vacantes del nivel y la reconversión de las plazas hasta cubrir las cuotas fijadas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.