Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 53º.-

La evaluación del desempeño laboral es de responsabilidad del jefe inmediato del servidor, tiene carácter permanente y se califica periódicamente de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.