Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 48º.-

Excepcionalmente y en las jurisdicciones donde el Estado no pueda garantizar un adecuado servicio de capacitación será sustituida por el factor experiencia reconocida, la misma que se certificará mediante un examen de conocimientos en relación a la curricula de los programas formales de capacitación aprobados por el INAP para cada nivel de carrera.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.