Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 46º.-

La capacitación requerida significa la acumulación de un mínimo de cincuentiún (51) horas (tres créditos) por cada año de permanencia en el nivel de carrera para los tres grupos ocupacionales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.