Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 45º.-
El tiempo mínimo de permanencia en cada uno de los niveles de los grupos ocupacionales es el siguiente:
a) Grupo Ocupacional Profesional: tres años en cada nivel;
b) Grupo Ocupacional Técnico: dos años en cada uno de los dos primeros niveles y tres años en cada uno de los restantes;
c) Grupo Ocupacional Auxiliar: dos años en cada uno de los dos primeros niveles, tres años en cada uno de los dos siguientes y cuatro años en cada uno de los restantes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.