Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 43º.-

Los servidores de carrera ubicados en los niveles superiores de los grupos ocupacionales profesionales y técnico deberán cumplir como parte de sus funciones, dos tareas fundamentales:

a) Desempeñarse como instructores de capacitación a partir del quinto nivel profesional y del sexto nivel técnico;

b) Elaborar trabajos de investigación según su especialidad, en beneficio de su entidad y del país, en los dos (2) últimos niveles de su respectivo grupo ocupacional.

Estas tareas se evalúan dentro del proceso de ascenso del respectivo nivel.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.