Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 42º.-

La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de:

a) El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y

b) El cambio de grupo ocupacional del servidor.

La progresión implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia.

El proceso de ascenso precede al de cambio de grupo ocupacional.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.