Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 36º.-
Para el ingreso al Grupo Ocupacional Profesional se acreditará el título profesional o grado académico expedido por las instituciones superiores reconocidas por la ley universitaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.