Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 35º.-
Las entidades públicas están obligadas a brindar capacitación inicial a los recién ingresados a la Administración Pública, sobre los fines y objetivos de la entidad, derechos y obligaciones y las funciones a desempeñar. La referida inducción constituye requisito básico para el inicio de la función pública.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.