Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 183º.-

El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.