Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 148º.-
El desempeño excepcional que origine especial reconocimiento, deberá enmarcarse en las condiciones siguientes:
a) Constituir ejemplo para el conjunto de servidores;
b) Que esté orientado a cultivar valores sociales mencionados en la Constitución del Estado;
c) Que redunde en beneficio de la entidad; y
d) Que mejore la imagen de la entidad en la colectividad.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.