Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 148º.-

El desempeño excepcional que origine especial reconocimiento, deberá enmarcarse en las condiciones siguientes:

a) Constituir ejemplo para el conjunto de servidores;

b) Que esté orientado a cultivar valores sociales mencionados en la Constitución del Estado;

c) Que redunde en beneficio de la entidad; y

d) Que mejore la imagen de la entidad en la colectividad.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.