Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 147º.-
Los programas de incentivos atenderán los siguientes aspectos:
a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las funciones desempeñadas, a saber:
- Agradecimiento o felicitación escrita
Diploma y medalla al mérito; y
- La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes grados;
b) Otorgamiento de becas y préstamos por estudios o capacitación;
c) Programa de turismo interno anual para los servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad;
d) Promoción y publicación de trabajos de interés especial para la entidad y la Administración Pública;
e) Compensación horaria de descanso por trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y cuando no pudiera ser remunerado;
f) Subsidio por la prestación de servicios en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada región;
g) Otorgamiento de un día de descanso por el onomástico del servidor;
h) Otros que pudieran establecerse por norma expresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.