Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 137º.-
La prohibición de suscribir contratos, por sí o por terceros a que se refiere el inciso e) del Art. 23 de la Ley, se contrae a los actos administrativos en los que el funcionario o servidor tiene capacidad decisoria o su jerarquía influya en su celebración.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.