Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 136º.-
A cambio de la prestación de servicios oficiales, propios de la función asignada, los funcionarios y servidores no pueden exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otros similares.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.