Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 130º.-

Los funcionarios presentarán declaración jurada de bienes y rentas; también lo harán los servidores encargados del control, manejo y administración de fondos públicos. La declaración jurada será presentada cada dos años en la primera semana del mes de enero bajo responsabilidad administrativa, además de la obligatoriedad de hacerlo al tomar posesión y al cesar en el cargo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.