Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 115º.-
La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.