Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
ARTÍCULO 114º.-
La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial competente, se otorga al funcionario o servidor que acredite la notificación con el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los términos de la distancia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.