Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 104º.-

El servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.