Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa

ARTÍCULO 103º.-

Las entidades públicas aprobarán en el mes de Noviembre de cada año el rol de vacaciones para el año siguiente, en función del ciclo laboral completo, para lo cual se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y el interés del servidor. Cualquier variación posterior de las vacaciones deberá efectuarse en forma regular y con la debida fundamentación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.