Fijan Asignación Familiar para los Trabajadores de la Actividad Privada, cuyas remuneraciones no se Regulan por Negociación Colectiva
ARTÍCULO 6º.-
Los/las trabajadores/as tienen derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los/las hijos/ as cumplan dieciocho años de edad, salvo que estos/ as se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/ as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Artículo modificado por el art. 2 del Decreto Supremo N° 003-2023-TR- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 035-90-TR, Fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva; publicado el 01 de marzo de 2023.
Concordancias
Ley N.° 25129 (06.12.89), Art. 2º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.