Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos

ARTÍCULO 16º.- DE LAS RESOLUCIONES

16.1. La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado o acepta, de ser el caso, el desistimiento de la solicitud presentada.

16.2. El deudor tributario puede desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que surta efecto la notificación de la resolución que aprueba o deniega lo solicitado. El desistimiento respecto de cualquier tipo de solicitud se realiza con la presentación de un escrito con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal en los lugares señalados en el numeral 6.2 del artículo 6. La legalización puede efectuarse ante notario o fedatario de la SUNAT.

Tratándose de las solicitudes a las que se refiere el artículo 5, el desistimiento puede adicionalmente realizarse a través de SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-B.

Numeral modificado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 042-2016/SUNAT (14.02.16). Vigente a partir del 15.02.16

16.3. La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119 del Código, y solo es emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 8, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) Se indica:

a.1) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

a.2) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado.

a.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente.

a.4) La tasa de interés aplicable.

a.5) Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.

b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie resolución, es imputado a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.4. del artículo 9.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.