Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos
ARTÍCULO 14º.- LA HIPOTECA
Para la hipoteca se observa lo siguiente:
14.1. El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debe exceder, en cuarenta por ciento (40%) el monto de la deuda a garantizar menos el importe de la cuota de acogimiento, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías.
14.2. Se debe presentar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la solicitud:
a) Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.
b) Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú.
Excepcionalmente, el intendente o jefe de oficina zonal respectiva, podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.
El valor de tasación presentado es considerado como valor referencial máximo.
c) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.
14.3. La hipoteca no puede otorgarse bajo condición o plazo alguno.
14.4. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta concurra con otras garantías, el deudor tributario debe otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título.
El deudor debe comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días hábiles de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el artículo 15. En caso contrario, se pierden el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22.
14.5. El deudor podrá sustituir la hipoteca otorgada por una carta fianza, debiendo previamente presentar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.