Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

ARTÍCULO 3º.- DEL RÉGIMEN

3.1 Créase un Régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento de este Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.

3.2 Este Régimen es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.