Decreto Legislativo que establece un Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no declaradas

ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente decreto legislativo se entiende por:

a) Código Tributario : Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado del Código Tributario ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas Modificatorias.

b) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

c) Régimen : Al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta.

d) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.