Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta

Segunda. Acompañamiento tributario

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175, el numeral 1 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.