Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta

Primera. Incorporación de oficio al RMT

La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.