Decreto Legislativo que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 11º.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros contables:

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.