Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a Infracciones del Código Tributario

ARTÍCULO 13º.- DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Los criterios de gradualidad son definidos de la siguiente manera:

13.1. La Acreditación: Es la sustentación realizada con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido, en los términos señalados en el anexo respectivo, el sétimo párrafo del artículo 182º del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento.

13.2. La Autorización Expresa: A la emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas–Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas, explote un determinado número de mesas de casino o máquinas tragamonedas, según las modalidades o programas de juego, de acuerdo a lo previsto en el inciso c. del artículo 4º de la referida ley; siempre que abarque a las actividades realizadas, no haya sido cancelada y se hubiera renovado cuando corresponda.

Excepcionalmente, también se considerará que existe Autorización Expresa si de acuerdo a la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias, el titular que realice la actividad de explotación de juegos de casinos o máquinas tragamonedas, se encuentra dentro del plazo para adecuarse a sus disposiciones y obtener la referida autorización.

13.3. La Frecuencia: Es el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción, a partir del 06.02.04. Para efectuar el cómputo de las oportunidades, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

13.3.1. Las infracciones deben tener la misma tipificación

En cada casillero de la Guía de Criterios de Gradualidad que obra en el Anexo I, se describen los supuestos que originan la existencia de infracciones con la misma tipificación, aún cuando en cada oportunidad se presenten entre otras situaciones que la sanción sea distinta, el Cierre se aplique respecto de un establecimiento distinto o el Internamiento se aplique con relación a un vehículo distinto.

13.3.2. Las infracciones anteriores a la que será graduada en virtud al Régimen, deberán contar con resoluciones firmes y consentidas en la vía administrativa.

La resolución estará consentida y firme en la vía administrativa cuando:

a) El plazo para impugnarla sin pagar hubiese vencido, y no mediase la interposición del recurso respectivo;

b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y éste fuese aceptado mediante resolución; o,

c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa.

13.4. El Momento en que comparece: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello.

13.5. El Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada según los anexos respectivos o los artículos 13-A, 13-B o 13-C, según corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Numeral sustituido por el artículo 3 de la R. S. 0355-2025 (28..11.25)

13.6. El Peso Bruto Vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye la tara del vehículo más la capacidad de carga, a que se refiere el ítem 4 del numeral 33) del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y normas modificatorias.

13.7. La Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los a+nexos respectivos y en el artículo 13-B y 13-C, la cual puede ser voluntaria o inducida.

Primer párrafo sustituido por el artículo 3 de la R. S. 0355-2025 (28..11.25)

En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario, la subsanación consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos en el artículo 13º-A.

Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178º del Código Tributario, la subsanación consiste en la cancelación del integro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación, en los momentos a que se refiere el artículo 13º-A. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos.

Numeral 13.7 sustituido por el Numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Nº 180-2012/SUNAT (05.08.2012).

13.8. La Cancelación del Tributo: Es el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13º-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación.

Numeral 13.8 incorporado por el Numeral 4.2 del artículo 4º de la

Resolución Nº 180-2012/SUNAT (05.08.12).

13.9. Fraccionamiento Aprobado: A la solicitud presentada por el deudor tributario al amparo del artículo 36º del Código Tributario, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que para la aplicación de los porcentajes de rebaja del artículo 13-A, debe incluir el total del saldo a pagar a favor del Fisco derivado de los datos rectificados y los intereses respectivos.

Numeral 13.9 incorporado por el Numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución Nº 180-2012/SUNAT (05.08.12).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.